La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones revocó la decisión del Juzgado de Garantía de Coquimbo que había rechazado la solicitud de prisión preventiva presentada por el Ministerio Público contra dos imputados investigados por una serie de delitos de gravedad, entre ellos homicidios, asociación criminal, porte de armas y otros ilícitos.
La decisión se produjo luego de que la Fiscalía apelara la resolución dictada el ayer, 5 de noviembre, cuestionando la valoración que realizó el juez de Garantía respecto de los antecedentes expuestos durante una extensa audiencia de formalización y discusión de medidas cautelares.
Durante los alegatos ante la Corte, el Ministerio Público sostuvo que la investigación no se sustentaba únicamente en declaraciones de los imputados, sino en un conjunto de antecedentes que incluían registros de cámaras de seguridad, seguimientos mediante GPS, tráfico de comunicaciones telefónicas, fotografías recuperadas de dispositivos móviles y peritajes de comparación balística realizados mediante el sistema IBIS de la Policía de Investigaciones.
La Fiscalía argumentó que estos elementos permitían establecer conexiones entre distintos sitios del suceso y reconstruir la participación atribuida a los imputados en los hechos investigados. Asimismo, defendió la existencia de una estructura criminal con distribución de funciones y coordinación entre sus integrantes.
LAS DEFENSAS CUESTIONARON LAS PRUEBAS Y ASOCIACIÓN CRIMINAL
Por su parte, la defensa solicitó confirmar la resolución del juez de Garantía, cuestionando la suficiencia de los antecedentes para acreditar la participación individual de sus representados.
Entre sus argumentos, se plantean las dudas sobre la configuración de la asociación criminal, la identificación de los imputados mediante registros audiovisuales, la utilización de sus declaraciones y la legalidad de determinadas diligencias policiales, particularmente el ingreso y registro de un inmueble donde se encontraron drogas y municiones.
Las defensas sostuvieron que los antecedentes presentados por la Fiscalía no alcanzaban el estándar necesario para justificar una medida cautelar tan gravosa como la prisión preventiva y solicitaron, en su reemplazo, medidas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal.
CORTE RESPALDÓ LA POSICIÓN DE LA FISCALÍA
Sin embargo, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones adoptó una decisión contraria a la resolución de primera instancia.
En los fundamentos comunicados tras la audiencia, el tribunal señaló que los antecedentes eran suficientes no solamente para establecer los delitos de asociación ilícita, sino también los demás ilícitos investigados y la participación que se atribuía a ambos imputados, estimando que estos elementos permitían configurar presunciones fundadas de participación.
En consecuencia, la Corte revocó la resolución del juez de Garantía de Coquimbo y dispuso la prisión preventiva de ambos imputados.
De esta manera, el Ministerio Público consiguió revertir en segunda instancia la decisión que había rechazado su solicitud de prisión preventiva, mientras la investigación continúa su curso para esclarecer los distintos hechos y las responsabilidades penales que deberán determinarse durante el proceso judicial.















